Sociedad de Medicina del Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires
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Vínculo permanente Respuesta de Silvana Esther Natuche el marzo 16, 2011 a las 10:31am Buenos días, no creo factible que exista en estos casos un alta para tareas habituales. En mi experiencia te cuento que hemos recibido altas antes del vencimiento de la reserva de puesto y les hemos realizado examen post enf prolongadas e interconsultas para evaluar las condiciones del reingreso y la necesidad o no de reubicación. De todas maneras creo que vos como médico evaluarías la parte médica, podrías sugerir una reubicación y la ésta la haría la empresa.
Saludos
Vínculo permanente Respuesta de Marcelo Raúl Paviotti el marzo 19, 2011 a las 6:29pm Hola, creo que para otorgar el alta con reintegro y readaptación antes del año, se debe considerar informes de los médicos tratantes, estudios realizados y nuestro examen psicofísco, para poder arribar medicamente si el trabajador, puede reigresar a los 4 meses, o de acuerdo a las lesiones de la patología y si no ha concluido la rehabilitación básica, esperar al año. Es mi opinión
saludos
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el marzo 20, 2011 a las 11:15am El medico del trabajo debe evaluar la aptitud de la persona para el puesto de trabajo habitual y considerar si ademas de este puntualmente tiene que tener presente lo que si puede hacer y las restricciones que tiene el trabajador si es que las tiene. Para ello ademas del certificado del medico tratante es importante que disponga de los resulados de los principales estudios y sino hay estudos el examen medico de regreso luego de ausencia prolongada debe ser algo mas que un preocupacional basico y estar orientado las aptitutdes que demanda el puesto de acuerdo al riesgo y a las limitaicones que pudiera tener la persona segun sus antecedentes de salud. De ser necesario incluir interconsultas con especialistas de parte del empleador que emitan verdaderos informes con todo esto el medico del trabajo emite su dictamen tecnico. El trabajador puede reintegrarse en cualquier momento del periodo de reserva de puesto siempre y cuando el medico del trabajo considere que esta apto. La empresa no esta obligada a tener disponibilidad de rotarlo a otro, si la empresa no la tiene hay que esperar que este consolidada la limitacion del trabajador y se reveera si se han producido vacantes en el tiempo transcurrido o sino esta la posibilidad de desvinculacion tal como lo establece la LCT cuya lectura sugiero.
Buen domingo para todos!
Vínculo permanente Respuesta de Gabriel Villalón el marzo 25, 2011 a las 12:03am
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el marzo 25, 2011 a las 6:34pm
Planteado de esa manera tan simplista ante el señor juez el del medico dle paciente. El medico del trabajo puede fundar con los estudios interconsultas y documentacion adecuada del estado clinico del paciente su dictamen, Asi es otro tema.
Saludos cordiales
Te sugiero revises las discusiones esto ya fue planteado.
Gabriel Villalón dice:
Muy buenos los comentarios. Aprovecho para preguntar algo vinculado a la decision del alta medica tanto de licencias de corta como de larga duracion.
Me sucede por ejemplo con un paciente con insuficiencia valvular que ha estado internado por IC, que luego de varios meses de reposo regresa mes a mes con nuevos certificados de mas reposo. Debido a esto entro en guarda de puesto. De acuerdo a mi criterio clinico el paciente esta apto para retornar a su labor con jornada reducida y tareas livianas.
Sospecho que en el escenario ideal lo logico seria q tanto especialistA como medico deltrabajo esten de acuerdo en cuanto a los criterios de alta, sin embargo, cuando esto no es asi, y aun mas, si uno sospecha q hay presion por parte del paciente en buscar el retraso en la reincorporacion, ¿cual es el criterio medico que tiene mas peso desde el punto de vista legal: el del especialista que lo sigue, o el del medico del trabajo?
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el abril 20, 2011 a las 8:36am Legal el del medico tratante.
Pero te podes documentar con interconsulta al cardiologo que escriba un buen informe y metodos complementarios de diagnostico que avalen una evolucion del paciente , como holter para demostrar que no tenga arritmias, eco doppler cardiaco para medir las presiones, etc. A veces uno se lleva sorpresas y descubre que mas alla de la presion del paciente habia algo que nadie tenia muy en cuenta pero que hay que revisar del tratamiento para que este apto. Confieso que estudiandolos ms de una vez descubri arritimias o algun otro hallazgo que merecia atencion y tratmiento y los rederive al cardiolgo con una notita y copia de los estudios o los mismos en prestamo.
Vínculo permanente Respuesta de Alba Judith Medina Iturre el abril 20, 2011 a las 5:02pm
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el abril 24, 2011 a las 8:18am Me gustaría saber sus opniones en el siguiente supuesto: paciente de 59 años, que trabajó durante 10 años como contratado, con antecedentes de diabetes, HTA y bypass. Actualmente asintomático, con adecuado seguimiento por especialistas solicitan exámen preocupacional para ingreso a planta permanente, con igual tarea. Considero que tales circusntancias no son condicionantes de NO apto debido que trabaja y realiza los controles.No obstante el empleador solicita re evaluar la aptitud.
Alba:
Estoy de acuerdo con Adolfo. Si estas segura de la aptitud refirmala
Alba Judith Medina Iturre dice:
Me gustaría saber sus opniones en el siguiente supuesto: paciente de 59 años, que trabajó durante 10 años como contratado, con antecedentes de diabetes, HTA y bypass. Actualmente asintomático, con adecuado seguimiento por especialistas solicitan exámen preocupacional para ingreso a planta permanente, con igual tarea. Considero que tales circusntancias no son condicionantes de NO apto debido que trabaja y realiza los controles.No obstante el empleador solicita re evaluar la aptitud.
Vínculo permanente Respuesta de Ricardo Forlano el junio 4, 2011 a las 6:24pm Dr. Pellegrini: El art 212 LCT es bien claro para responder su pregunta: Si el trabajador antes que se cumpla el plazo legal de licencia por enfermedad inculpable (art.208 LCT) tiene alta para retornar y no puede hacerlo en sus tareas habituales por la incapacidad que tiene, el empleador debe cambiarlo de tarea. Si el empleador no tiene tareas , esta facultado a indemnizarlo como si fuera un despido con justa causa (50% del total que le corresponda).Peo hay otra circunstancia y es que tenieno lugar se niega a darle puesto, en ese caso el valor de la indemnización es del 100%, le aclaro que esta situación en la práctica se resuelve en la justicia. Ahora bien , si se cumple el plazo y lareserva del puesto, el empleador puede efectuar el distracto(ruptura del contrato) y sin poagar ninguna indemnización (art. 211 LCT).
Saludos
Dr. Federico A, Marcó
Coordinador y Profesor de Medicina Legal del Trabajo de la Carrera de Especialista en Medicina del Trabajo de la Universidad Católica Argentina.
Vínculo permanente Respuesta de Carlos Pellegrini el junio 6, 2011 a las 8:25am Bienvenido a
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XIII CONGRESO LATINOAMERICANO DE SALUD OCUPACIONAL
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