Sociedad de Medicina del Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires
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Vínculo permanente Respuesta de graciela eulalia rodriguez touce el marzo 22, 2010 a las 12:11pm
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el marzo 23, 2010 a las 10:08am
Vínculo permanente Respuesta de Alberto Costa el marzo 24, 2010 a las 7:29pm
Vínculo permanente Respuesta de nestor ruben sosa el marzo 25, 2010 a las 9:01am Nestor: cuando un trabajador es dado de alta por la ART y de acuerdo al medico laboral de la empresa no puede retomar sus tareas laborales normales porque aun requiere continuar con tratamiento los pasos a seguir son los siguientes:
1) Interceder ante la ART para que reingrese con baja al trabajador
2) Ante la negativa de la ART enviar a Comision Medica al trabajador para que apele el alta prematura y en el mientras tanto vos lo pones de baja como si fuese una enfermedad inculpable y lo envias a su obra social , cuando se expida la Comision Medica si el dictamen del mismo es favorable al trabajador , la empresa esta en su derecho a reclamarle los salarios caidos durante el periodo que vos lo tuviste de baja por enfermedad inculpable a la ART y ademas todos los dias que vos le tomaste como enfermedad pasan a ser tomados como accidente .
3) Para el caso que el trabajador no necesite mas atencion medica a partir del alta medica de la ART pero no este en condiciones de retomar sus tareas habituales una alternativa es que vos lo reubiques y le exijas a la ART su recalificacion, ante la negativa de la ART se recurre a Comisiones Medicas.
Vínculo permanente Respuesta de Alejandra Martínez el marzo 25, 2010 a las 2:57pm
Vínculo permanente Respuesta de nestor ruben sosa el marzo 25, 2010 a las 5:22pm Sugiero tener en cuenta la Resolución de S.R.T 216¨/03, sobre Recalificación Profesional.
Saludos.
Vínculo permanente Respuesta de nestor ruben sosa el abril 2, 2010 a las 11:36am Nestor.
1) En la practica, al menso hasta lo que mi experiencia me enseño, no hay ninguna obras social que se haga cargo d e las secuelas de un accidente de trabajo, mas aun , cuando el siniestro fue aceptado y tratado por la A.R.T.
2) La Reubicaion y/o Recalificaion laboral, som PRESTACIONES EN ESPECIES obligatorias de la A.R.T, y les cabe las generales de la Ley, es decir no se puede emitir alta, si correspondiendo estas prestaciones , las mismas no se brindaron.
3) Puntualmente para estos casos, en que existirian, a criterio del medico de parte, o del Trabajador el reclamo de mas prestaciones, por alta prematura o que no estan agotadas las prestaciones, se instrumento a traves de las Comisiones Medicas "(SRT), un examen fisico inmediato directo, sin audiencia previa y sin presencia del medico de la A.R.T, en ese examen fisico, solamente efectuado por el medico de la Comision Medica , se evalua si corresponde mas prestaciones , de ser asi se comunica inmediatamente con la A.R.T, a los efectos de cumplir las mismas., reingresando el siniestro. Si la A.R.T,ratifica alta , entonces si debera iniciar Tramite por Divergencia en las Prestaciones , lo que demora mas tiempo.=Esta mecanica se instrumento hace poco tiempo y al menos en Tucuman se esta llevando a cabo.=
Ojala te sirva
Un abrazo
OK,no sabia lo del examen inmediato,voy a llamar a la comision medica y pregunto.vos tenes informacion si es un decreto o solo se hace extraoficial ese examen?.Nestor
Dante Ruben Rizo dice:Nestor.
1) En la practica, al menso hasta lo que mi experiencia me enseño, no hay ninguna obras social que se haga cargo d e las secuelas de un accidente de trabajo, mas aun , cuando el siniestro fue aceptado y tratado por la A.R.T.
2) La Reubicaion y/o Recalificaion laboral, som PRESTACIONES EN ESPECIES obligatorias de la A.R.T, y les cabe las generales de la Ley, es decir no se puede emitir alta, si correspondiendo estas prestaciones , las mismas no se brindaron.
3) Puntualmente para estos casos, en que existirian, a criterio del medico de parte, o del Trabajador el reclamo de mas prestaciones, por alta prematura o que no estan agotadas las prestaciones, se instrumento a traves de las Comisiones Medicas "(SRT), un examen fisico inmediato directo, sin audiencia previa y sin presencia del medico de la A.R.T, en ese examen fisico, solamente efectuado por el medico de la Comision Medica , se evalua si corresponde mas prestaciones , de ser asi se comunica inmediatamente con la A.R.T, a los efectos de cumplir las mismas., reingresando el siniestro. Si la A.R.T,ratifica alta , entonces si debera iniciar Tramite por Divergencia en las Prestaciones , lo que demora mas tiempo.=Esta mecanica se instrumento hace poco tiempo y al menos en Tucuman se esta llevando a cabo.=
Ojala te sirva
Un abrazo
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el abril 24, 2010 a las 10:50am Estoy con estas mismas complicaciones con alguno de los pacientes de la empresa en la que presto servicios, donde baja el auditor y en forma totalmente unilateral, compulsiva y furtiva da de alta, y donde encontrás que el prestador para la ART opina igual que nosotros, sin previo aviso.
Realmente queda nhueco porque hay veces las obras sociales se niegan a prestar atención, luego de suceder lo antedicho.
Desde ya muchas gracias por esta posibilidad, de comunicación.
Ezequiel
Vínculo permanente Respuesta de Alejandra Martínez el mayo 6, 2010 a las 2:39pm Bienvenido a
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