Sociedad de Medicina del Trabajo

de la Provincia de Buenos Aires

ausentismo laboral por accidentes de trabajo.cuando la ART nos manda a trabajar un empleado enfermo

Hola a todos, uno de los grandes problemas de la actualidad es que hacemos con esas personas que tienen el alta de la art luego de un siniestro.vienen a control preingreso y uno constata que no esta para trabajar,tampoco lo recalificaron.Les recomendamos ir a comision medica para apelar el alta por divergencia,todo ok y ahora que hacemos con esa persona?la empresa nos presiona para que lo ingresemos,nosotros vemos que no puede cumplir con su trabajo,hablamos con la art y te dicen que apeles si no estas conforme,mientras tanto la empresa le paga el sueldo para que se quede en la casa,etc.Entre idas y vueltas de sacar el turno a la c medica y la fecha de audiencia pasan facil 40 dias,en los cuales la persona no recibe ninguna prestacion medica para mejorar su incapacidad laboral, lo que demora aun mas su recuperacion.Creo que hay un hueco grande en la ley ya que no tenemos algo escrito que estipule que hacer con el damnificado entre la fecha del alta de la art y la fecha de audiencia en la comision medica local para la apelacion de divergencia.
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nestor me ocurrio algo similar pero peor, sugiero la apelacion va a la comision medica y rechazan el siniestro porque la empresa (municipio) en ese momento no estaba al dia con los pagos. si no me equivoco cuando aceptan el siniestro la rehabilitan incluso la operan no pueden decir que no les corresponde porque la patronal no paga y solo termina su responsabilidad cuando culmina la rehabilitacion , se indemniza y recalifica si fuera el caso. conclusion la agente esta en su domicilio por enfermedad (omalgia) el municipio paga su sueldo y ella su rehabilitacion.
la verdad el unico perjudicado el agente
Entiendo que sigue de licencia por accidente.
La empresa debera cargarlo como licencia medica inculpable hasta que la comision medica se expida y leugo recaraturarlo a accidente laboral.
A la presiones de la empresa no hay que ceder en los actos medicos.
Se puede intentar abrir el siniestro por reagravacion y tratar de tener algun contacto entre los medicos de la parte medica de la ART, no de los prestadores, o alguien de area de siniestros o los case manager. A veces la via informal ayuda bastante a que las cosas funcionen. No debiera ser asi, pero estamos en este pais.Saludos
Nestor: cuando un trabajador es dado de alta por la ART y de acuerdo al medico laboral de la empresa no puede retomar sus tareas laborales normales porque aun requiere continuar con tratamiento los pasos a seguir son los siguientes:
1) Interceder ante la ART para que reingrese con baja al trabajador
2) Ante la negativa de la ART enviar a Comision Medica al trabajador para que apele el alta prematura y en el mientras tanto vos lo pones de baja como si fuese una enfermedad inculpable y lo envias a su obra social , cuando se expida la Comision Medica si el dictamen del mismo es favorable al trabajador , la empresa esta en su derecho a reclamarle los salarios caidos durante el periodo que vos lo tuviste de baja por enfermedad inculpable a la ART y ademas todos los dias que vos le tomaste como enfermedad pasan a ser tomados como accidente .
3) Para el caso que el trabajador no necesite mas atencion medica a partir del alta medica de la ART pero no este en condiciones de retomar sus tareas habituales una alternativa es que vos lo reubiques y le exijas a la ART su recalificacion, ante la negativa de la ART se recurre a Comisiones Medicas.
Hola, es lo que intento hacer,el tema es que no existe la figura legal por la cual pueda exigir a la art que lo reincorpore o lo recalifique,siempre terminamos en comision medica y mucho tiempo perdido para las partes.

Alberto Costa dice:
Nestor: cuando un trabajador es dado de alta por la ART y de acuerdo al medico laboral de la empresa no puede retomar sus tareas laborales normales porque aun requiere continuar con tratamiento los pasos a seguir son los siguientes:
1) Interceder ante la ART para que reingrese con baja al trabajador
2) Ante la negativa de la ART enviar a Comision Medica al trabajador para que apele el alta prematura y en el mientras tanto vos lo pones de baja como si fuese una enfermedad inculpable y lo envias a su obra social , cuando se expida la Comision Medica si el dictamen del mismo es favorable al trabajador , la empresa esta en su derecho a reclamarle los salarios caidos durante el periodo que vos lo tuviste de baja por enfermedad inculpable a la ART y ademas todos los dias que vos le tomaste como enfermedad pasan a ser tomados como accidente .
3) Para el caso que el trabajador no necesite mas atencion medica a partir del alta medica de la ART pero no este en condiciones de retomar sus tareas habituales una alternativa es que vos lo reubiques y le exijas a la ART su recalificacion, ante la negativa de la ART se recurre a Comisiones Medicas.
Sugiero tener en cuenta la Resolución de S.R.T 216¨/03, sobre Recalificación Profesional.
Saludos.
Si, fue modificado por la resolucion srt 1300/04.gracias

Alejandra Martínez dice:
Sugiero tener en cuenta la Resolución de S.R.T 216¨/03, sobre Recalificación Profesional.
Saludos.
Nestor.
1) En la practica, al menso hasta lo que mi experiencia me enseño, no hay ninguna obras social que se haga cargo d e las secuelas de un accidente de trabajo, mas aun , cuando el siniestro fue aceptado y tratado por la A.R.T.
2) La Reubicaion y/o Recalificaion laboral, som PRESTACIONES EN ESPECIES obligatorias de la A.R.T, y les cabe las generales de la Ley, es decir no se puede emitir alta, si correspondiendo estas prestaciones , las mismas no se brindaron.
3) Puntualmente para estos casos, en que existirian, a criterio del medico de parte, o del Trabajador el reclamo de mas prestaciones, por alta prematura o que no estan agotadas las prestaciones, se instrumento a traves de las Comisiones Medicas "(SRT), un examen fisico inmediato directo, sin audiencia previa y sin presencia del medico de la A.R.T, en ese examen fisico, solamente efectuado por el medico de la Comision Medica , se evalua si corresponde mas prestaciones , de ser asi se comunica inmediatamente con la A.R.T, a los efectos de cumplir las mismas., reingresando el siniestro. Si la A.R.T,ratifica alta , entonces si debera iniciar Tramite por Divergencia en las Prestaciones , lo que demora mas tiempo.=Esta mecanica se instrumento hace poco tiempo y al menos en Tucuman se esta llevando a cabo.=
Ojala te sirva
Un abrazo
OK,no sabia lo del examen inmediato,voy a llamar a la comision medica y pregunto.vos tenes informacion si es un decreto o solo se hace extraoficial ese examen?.Nestor

Dante Ruben Rizo dice:
Nestor.
1) En la practica, al menso hasta lo que mi experiencia me enseño, no hay ninguna obras social que se haga cargo d e las secuelas de un accidente de trabajo, mas aun , cuando el siniestro fue aceptado y tratado por la A.R.T.
2) La Reubicaion y/o Recalificaion laboral, som PRESTACIONES EN ESPECIES obligatorias de la A.R.T, y les cabe las generales de la Ley, es decir no se puede emitir alta, si correspondiendo estas prestaciones , las mismas no se brindaron.
3) Puntualmente para estos casos, en que existirian, a criterio del medico de parte, o del Trabajador el reclamo de mas prestaciones, por alta prematura o que no estan agotadas las prestaciones, se instrumento a traves de las Comisiones Medicas "(SRT), un examen fisico inmediato directo, sin audiencia previa y sin presencia del medico de la A.R.T, en ese examen fisico, solamente efectuado por el medico de la Comision Medica , se evalua si corresponde mas prestaciones , de ser asi se comunica inmediatamente con la A.R.T, a los efectos de cumplir las mismas., reingresando el siniestro. Si la A.R.T,ratifica alta , entonces si debera iniciar Tramite por Divergencia en las Prestaciones , lo que demora mas tiempo.=Esta mecanica se instrumento hace poco tiempo y al menos en Tucuman se esta llevando a cabo.=
Ojala te sirva
Un abrazo
Nestor:
Felices Pascuas.
Si efectivamente es una disposcion que se instrumento en Tucuman y las estamos llevando a caboo desde Setiembre del año pasado (soy integrante de la Comision Medica de Tucuman) y creo que se instrumento en todo el pais, a los efectos de solucionar puntualmente estos problemas de alta prematura.

nestor ruben sosa dice:
OK,no sabia lo del examen inmediato,voy a llamar a la comision medica y pregunto.vos tenes informacion si es un decreto o solo se hace extraoficial ese examen?.Nestor

Dante Ruben Rizo dice:
Nestor.
1) En la practica, al menso hasta lo que mi experiencia me enseño, no hay ninguna obras social que se haga cargo d e las secuelas de un accidente de trabajo, mas aun , cuando el siniestro fue aceptado y tratado por la A.R.T.
2) La Reubicaion y/o Recalificaion laboral, som PRESTACIONES EN ESPECIES obligatorias de la A.R.T, y les cabe las generales de la Ley, es decir no se puede emitir alta, si correspondiendo estas prestaciones , las mismas no se brindaron.
3) Puntualmente para estos casos, en que existirian, a criterio del medico de parte, o del Trabajador el reclamo de mas prestaciones, por alta prematura o que no estan agotadas las prestaciones, se instrumento a traves de las Comisiones Medicas "(SRT), un examen fisico inmediato directo, sin audiencia previa y sin presencia del medico de la A.R.T, en ese examen fisico, solamente efectuado por el medico de la Comision Medica , se evalua si corresponde mas prestaciones , de ser asi se comunica inmediatamente con la A.R.T, a los efectos de cumplir las mismas., reingresando el siniestro. Si la A.R.T,ratifica alta , entonces si debera iniciar Tramite por Divergencia en las Prestaciones , lo que demora mas tiempo.=Esta mecanica se instrumento hace poco tiempo y al menos en Tucuman se esta llevando a cabo.=
Ojala te sirva
Un abrazo
Estoy con estas mismas complicaciones con alguno de los pacientes de la empresa en la que presto servicios, donde baja el auditor y en forma totalmente unilateral, compulsiva y furtiva da de alta, y donde encontrás que el prestador para la ART opina igual que nosotros, sin previo aviso.
Realmente queda nhueco porque hay veces las obras sociales se niegan a prestar atención, luego de suceder lo antedicho.

Desde ya muchas gracias por esta posibilidad, de comunicación.
Ezequiel
Entiendo habra que seguir el procedimiento que detalla mi colega y coterraneo.

Ezequiel Fainberg dice:
Estoy con estas mismas complicaciones con alguno de los pacientes de la empresa en la que presto servicios, donde baja el auditor y en forma totalmente unilateral, compulsiva y furtiva da de alta, y donde encontrás que el prestador para la ART opina igual que nosotros, sin previo aviso.
Realmente queda nhueco porque hay veces las obras sociales se niegan a prestar atención, luego de suceder lo antedicho.

Desde ya muchas gracias por esta posibilidad, de comunicación.
Ezequiel
Respecto al vacío legal sobre el tema tratado desconozco si aplica lo expresado en Res. 468/08 sobre la intervención de las Comisiones Médicas. Transcribo:
-"1.1.2. Divergencia en relación a la situación de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o de la Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
1.1.3. Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie.
En aquellos casos en los que se pueda afectar el cuadro nosológico del damnificado por falta de atención inmediata y ante la negativa de otorgar las Prestaciones Médicas y/o Farmacéuticas por el rechazo de la Indole Laboral del Accidente o de la Naturaleza Laboral de la Enfermedad por parte de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado, se podrá solicitar "Trámite Sumarísimo para Divergencias", conforme lo descripto en el Capítulo 4.
Se entiende por Trámite Sumarísimo para Divergencias aquel que requiere una resolución urgente por parte de la Comisión Médica, según las condiciones de salud del damnificado."-
En el mencionado Cap. 4 se expone el trámite más expeditivo.
Saludos

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