Sociedad de Medicina del Trabajo

de la Provincia de Buenos Aires

Estimados foristas,me gustaria saber vuestra opinion sobre este tema,trabajo como medico laboral en una empresa  y se me presentó un caso bastante particular;El caso es el siguiente:Empleado de 52 años,realiza tareas administrativas,con 25 años de antiguedad en la empresa y con carga de familia,fué nefrectomisado por segunda ves en el mes de mayo ya que era monorreno (poliquistosis renal) y realizaba 3 dialisis semanal.Su medico urologo le otorga alta para tareas livianas y el empleado desea volver a trabajar(clinicamente estable y sin otro tipo de complicaciones),en la empresa tambien estan de acuerdo con que vuelva a trabajar.

Mi respuesta a RRHH a tal situacion fue que el empleado se debe jubilar por incapacidad,el empleado NO quiere jubiarse por que refiere que lo que va a cobrar como jubilado no le va a alcanzar.

Legalmente como se deberia proceder en este caso?

Saludos a todos y gracias

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Estimado Héctor
Recién hoy veo esta consulta. Me parece muy interesante y además muy valiosa la predisposición de la empresa.
La aptitud de un trabajador es para el puesto de trabajo que ocupa. Si puede realizar las tareas del mismo, es apto. Se debe especificar detalladamente si hay alguna contraindicación para alguna tarea determinada (fundamentalmente algo que signifique un riesgo para él), pero puede continuar trabajando. Sobre todo si la empresa lo está aceptando. Hay que tener en cuenta también una situación muy importante: Si se le otorgara la jubilación por invalidez, ésta tendría (por lo que indica la Ley 24241) carácter provisorio por tres años. Si en ese lapso se le realiza un transplante de riñón y es exitoso, le pueden retirar el beneficio previsional y no sería fácil su reinserción.
También es una muy buena imagen del médico del trabajo, que ayuda de esta manera a mantener la continuidad laboral del trabajador.
A la excelente respuesta de Oscar agrego que si puede demostrar 20 años de aporte y 10 años de discapacidad mayor al 33% pueden efectuar una jubilacion anticipada por invalidez , en cuyo caso le corresponden percibir el mismo monto que le correspondoria por una jubilación normal. Esto es a los fines informativos. Basicamente estoy de acuerdo con lo expresado por Oscar.
HECTOR TE DIRIA QUE VEAS EN EL DECRETO 478/98- CAPITULO RIÑON Y VIAS URINARIAS SI EL TRABAJADOR EN CUESTION TIENE SEGUN LOS PARAMETROS INDICADOS EN EL MISMO LA POSIBILIDAD DE JUBILARSE POR INVAÑLIDEZ , PUES SI LLEGA AUN 40% O 50% Y EL RENUNCIO A SU TRABAJO (POR CONSEJO DEL MEDICO DE LA EMPRESA) Y NO LE DAN LOS PORCENTAJES PARA JUBILARSE QUEDARA SIN TRABAJO Y GRACIAS A QUIEN A VOS , QUEDANDO COMO UN MEDICO LABORALQUE TAN SOLO QUISO SACAR DE LA EMPRESA A UN TRABAJADOR CON PROBLEMAS DE SALUD. POR OTRO LADO UNA VEZ QUE RELAMENTE COMPRUEBES QUE PIDE JUBILARSE CON EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD QUE INDICA LA LEY TENDRIAS QUE SOPESAR SI PUEDE CONTINUAR EN SU PUESTO DE TRABAJO O NO Y VER QUE ES REALEMENTE MAS CONVENIENTE PARA EL TRABAJADOR (PENSANDO DE ESTA MANERA COMO MEDICO Y NO COMO MEDICO DEL TRABAJO) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UN PROFESIONAL QUE SABE QUE LE CONVIENE A SU EMPRESA Y A SU TRABAJADOR. ES TOTALEMENTE VALIDO LO QUE DIJO EL DR MANDUCA RESPECTO A LOS TRES AÑOS DE PROVISORIEDAD DE SU JUBILACION QUE PUEDE SER UN BU,ERANG PARA EL TRABAJADOR, PUES SI SE RECUPERA LUEGO LA EMPRESA NO LO TOMA NUNCA MAS. ESPERO HABER SIDO UTIL, UN ABRAZO
Muchas gracias¡¡¡¡me sirvió mucho vuestro aporte.

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