Sociedad de Medicina del Trabajo

de la Provincia de Buenos Aires

En la empresa donde trabajo se presento el caso de un operario de aprox 55 años con enfermedad valvular aortica que requirio valvuloplastia.

En la actualidad se encuentra con diagnostico de :

  • HTA
  • MIOCARDIOPATIA DILATADA
  • DBT
  • HIPERCOLESTEROLEMIA MIXTA
  • TRATAMIENTO ANTICOAGULANTE PERMANENTE
  • Ademas antecedente de hipoacusia total oido derecho y parcial del izquierdo.

Al momento su medico cardiologo le otorgo el alta laboral con tareas que interpreto como adecuadas a su situacion ( no levantar peso, no elevar brazos mas alla de altura de hombros, no realizar tareas que requieran ambulacion , ni aquellas en las que exista el riesgo de cortes en manos por manipulacion de las mismas).

La empresa es una autopartista y se me hace muy dificil encontrar un puesto adecuado a su patologia.

No cuento con estudios complementarios solo con resumen de historia clinica y segun mi evaluacion estaria cerca o mas de un 66 % de incapacidad.

no se bien como proceder, en la empresa es el primer caso que se les presenta, ademas el operario no tiene intencion alguna de jubilarse . Quisiera encontrar el camino mas seguro para su bienestar y el de la empresa, interpreto que es mucha  responsabilidad mantener su puesto de trabajo sin estar segura de su incapacidad.

me comunique con ANSES  y me informaron que el tramite debe solicitarlo el operario, la pregunta es como procede el medico del trabajo ante un operario que presenta una incapacidad inculpable que es dificil de manejar en los distintos puestos de trabajo.

Apelo a la experiencia de mis colegas mas avesados que seguramente me guiaran /aconsejaran correctamente.

saludos a todos, gracias

 

 

 

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Respuestas a esta discusión

Hola María Eugenia: Creo que entiendo tu preocupación por la salud del operario y es lo correcto, pero creo que tenés que terminar de establecer su capacidad restante ya que una DM si está con tratamiento y compensada puede no incapacitarlo, como tampoco su HLP. En mi opinión su capacidad creo que hay que fijarla con base a su cardiopatía = Ecodoppler color y una Ergometría que va a permitir estratificar el riesgo. Con esos datos podés fijar el estado actual y hablar con la empresa para ver si lo pueden reubicar, si tienen un puesto de trabajo y si están dispuestos a hacerlo. Pese a lo que diga el operario y su buena voluntad de trabajo, creo que tu obligación es protegerlo y si considerás que no debe trabajar, dejar asentado en su legajo médico tu criterio, con lo cual estás cubriendo los aspectos legales (cfr. LCT Art. 211 y ss). Espero tu opinión o como fue el desenlace.

Salu2,

Ricardo (La Plata)

Tenemos que ver dos puntos:

1. El trabajador que padece varias enfermedades inculpables, como es este caso, el empleador supomgo, a raves del Servicio Médico, habrá constatado las inasistencias que tiene por la misma enfermedad, de las tres HTA, MIOCARDIOPATÍA DILATADA Y DBT, cuál fué la que dio lugar a la baja por enfermedad? , a partir de esa enfermedad se debe considerar, la antiguedad en el puesto y la carga de familia,art. 208 LCT, pudiendo llegar hasta un año, seis o tres meses , segun los parametros mencionados, si se cumplen y no puede retornar a sus tareas habituales el empleador debe notificar que al trabajador que a partir de esa fecha ingresa en reserva del puesto por un año, sin cobro de salario.

2. Retiro por invalidez: únicamente como lo dije en clase , es el afiliado (trabajador) quien debe solicitar el ingreso a ese beneficio si cree o su médico le ha entregado un certificado que justifique una incapacidad absoluta (66% o mayor del 66%). Aclaro que NADIE puede obligarlo a tomar esa decisión. El médico del trabajo debe conversar con el trabajador y explicarle que sigue de baja y no obtiene el alta , va llegar el día que se cumplan los plazos de liciencia paga y quedará sin salario.

No es tarea del Médico del Trabajo establecer si las enfermedades lo incapacitan en forma absoluta.

Una vez que el trabajador  ha aceptado Retiro por invalidez, tendra que ser presentado por la ANSES a la Comisión Médica del lugar y ésta es la que determina la incapacidad.

Saludos

Dr. Marcó

Buenos días, yo tuve un caso similar en mi empresa y al no tener un puesto para el Operario  la Empresa llego a un arreglo económico para que renuncie y posteriormente comenzó con el tramite jubilatorio.

Saludos.

Profesor Marcó:

Caso: El trabajador se presenta por su cuenta ante la ANSES porque considera que tiene una incapacidad >66%. Lo derivan a la Comisión Médica que dictamina efectivamente dicha discapacidad e inicia el Retiro por Invalidez.

1.- ¿En que momento se produce el distracto laboral, en que forma y quien está obligado a notificar a la Empresa?

2.- ¿Si es un trámite personal, el Médico de la Empresa puede recurrir el dictamen si está en desacuerdo o simplemente se notifica y agrega las constancias al legajo médico personal?

1´- El momento es cuando la ANSES se notifica del dictamen de la CM y debe hacer una resolución que se envía al afiliado y con ella debe presentarla a la empresa y allí es cuando renuncia .

2. NO, el único que puede apelar el dictamen si la incapacidad otorgada no es del 66% o mayor ES EL AFILIADO. El Servicio o el Médico del trabajo debe recibir la coimunicación de Personal donde consta que el Trabajador ha renunciado para acogerse al beneficio del RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ por 3 años. Cumplido ese lapso, la CM lo citará para ratificar el beneficio y en ese caso es PERMANENTE y DEFINITIVA , o puede la CM dictaminar que puede seguir en caracter transitorio o dictar la Permanente y definitiva.

Addendum : también el trabajador por la Ley del Minusválido N° 20475 puede tener el derecho a la jubilación ordinaria y que tiene para ello el valor de incapacidad que debe ser mayor del 33%,, con 20 años de servicio y 45 años de edad en relación de dependencia o 50 años de edad comno trabador autónomo, siempre que acrediten fehacienbtemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio , prestaron servicios en estado de disminución física mayor del 33%.

Entonces y a partir de la renuncia la Empresa debe dar cumplimiento al 4° párr. del Art. 212 de la LCT para abonarle la indemnización fijada por el Art. 245, aunque el Retiro sea Transitorio o debe esperar a que tenga carácter Permanente y Definitiva? Esto último, en mi opinión, sería un perjuicio para el trabajador no?
El 4° párrrafo establece la indemnización del 100% a partir de que al trabajador se le declare la incapacidad absoluta, porque ha sido aceptada por ANSES. LO que puede suceder es que a los tres años se le levante la incapacidad absoluta, en ese momento el trabajador para seguir con el beneficio se debe ditigir al Fuero de la Seguridad Social en un juicio.

Gracias por las devoluciones. Entiendo lo que narra el Dr Marco. En la actualidad el operario en mención se encuentra realizando tareas en un puesto de alguna manera creado para el. Es un caso difícil por su negativa a jubilarse, entendible por su edad. me queda la duda de si llegara a ocurrirle un accidente de trabajo y a sabiendas de su anticoagulacion cual seria la responsabilidad de la empresa, en cuanto a mi responsabilidad creo que procedí de forma correcta aconsejando al trabajador e informando al empleador sobre sus limitaciones tal cual me aconsejaban ustedes en los distintos comentarios que se fueron generando.

En conclusión ante una incapacidad por enfermedad inculpable la empresa debe buscar un puesto acorde a su incapacidad o realizar un despido con justa causa si no hay puesto que se adecue al operario enfermo, Y esto deberia ser previa junta medica a cargo del empleador ? digo para determinar la incapacidad, y en caso del que el operario no quiera iniciar los tramites jubila torios

Gracias. 

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