Sociedad de Medicina del Trabajo

de la Provincia de Buenos Aires

En el caso de un accidentado que debe interrumpir su tratamiento por una enfermedad inculpable ( p,e:tumor) quien debe hacerse cargo del pago de la ILT: la ART o el empleador??

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No tengo la respuesta..................pienso que tal vez sea unos de los tantos"baches" que tiene la LRT,de todas maneras habría que diferenciar donde termina el accidente y comienza la enfermedad inculpable,lo cual en el caso que plantea es difícil......mi concepto es :" Primero la buena atención de la persona......después discutimos quien paga y que cosa ......" y es Gestión del Medico del Trabajo

Atte Dr.Nicolás Santoro
Se hace cargo de lo que es laboral la ART mientras esta en tramiento por lo laboral aunque sea simultaneo.
Luego lo inculpable el empleador
En principio debo entender que esto no está contemplado en la Ley. Habría que conocer los detalles del caso. Existen situaciones que la aseguradora ha seguido pagando la ILT (hasta el año jurídico).
De generarse conflicto entre las partes, entiendo que debería ser solicitada la intervención de la CMJ (ver Funciones de las Comisiones Médicas "....art. 21 punto 2), "..estas comisiones podrán asi mismo revisar tipo , caracter y grado de la capacidad y, en las materias de su competencia resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes".
Recordar la posibilidad de pedir Dictamen Jurídico Previo si así lo entendiera la Comisión.
Saludos
Dra. Estela B. Lázaro

Entiendo que hasta que estuvo atendido por el accidente es la ART. Desde ese momento y como se trata de una enfermedad inculpable es del Empleador, cuando finalice el tratamiento de la enfermedad inculpable, tendrá el alta y debera volver a la ART para que continue con las prestaciones.

Como en todas las disciplinas, es imposible cubrir todas las posibilidades dentro de una norma. Tampoco se debe entender el derecho del trabajador sujeto a dos leyes, es como pensar que un accidente de tránsito está sujeto solamente a la Ley de Tránsito. Así partimos de la Constitución, Código Civil; Penal, etc.; de hecho estamos hablando de una ley que tiene varios artículos declarados inconstitucionales.

Mi opinión desde el punto de vista del derecho laboral es la siguiente

El caso planteado se encuadra como " Normas legales concurrentes" siendo alcanzado por la LCT y la LRT, de la cual se desprende lo siguiente:

Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Claramente la ley establece que la remuneración del trabajador enfermo o accidentado no debe ser menor a la que hubiese recibido de no haberse dado la contingencia. Para los trabajadores que perciban remuneraciones variables debe emplearse el promedio de los últimos seis (6) meses.

 

En nuestro caso y tratándose a modo de ejemplo de un tumor, me parece claro y coincido con Adolfo y Fico, el tiempo de tratamiento de su enfermedad inculpable superará la de su contingencia ej. fractura no quirúrgica en la cual la ART le da el "alta por intercurrencia" y pasa al régimen social de la LCT, luego de superado el episodio emergente vuelve a la ART.

 

Más claro aún es si en el contexto de estar bajo LRT sufre un infarto y estaba esperando cirugía por la ART, esta le da el alta por intercurrencia, suspende pago de licencia, eventualmente si corresponde las prestaciones, pasa a atenderse por su obra social o prepaga ingresando nuevamente a LCT y luego de superado el evento, vuelve para ser tratado en la ART. Todo esto siempre y cuando el episodio inculpable no se desprenda de la contingencia, en cuyo caso entra dentro del combo para la ART.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán nuevamente en el sentido más favorable al trabajador.

Es cuanto puedo decir

 

JAS:.

 

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