Sociedad de Medicina del Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires
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Vínculo permanente Respuesta de Nicolàs Santoro el mayo 24, 2009 a las 7:36pm
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el mayo 24, 2009 a las 9:13pm
Vínculo permanente Respuesta de Estela Beatriz Lázaro el mayo 25, 2009 a las 11:26pm Entiendo que hasta que estuvo atendido por el accidente es la ART. Desde ese momento y como se trata de una enfermedad inculpable es del Empleador, cuando finalice el tratamiento de la enfermedad inculpable, tendrá el alta y debera volver a la ART para que continue con las prestaciones.
Como en todas las disciplinas, es imposible cubrir todas las posibilidades dentro de una norma. Tampoco se debe entender el derecho del trabajador sujeto a dos leyes, es como pensar que un accidente de tránsito está sujeto solamente a la Ley de Tránsito. Así partimos de la Constitución, Código Civil; Penal, etc.; de hecho estamos hablando de una ley que tiene varios artículos declarados inconstitucionales.
Mi opinión desde el punto de vista del derecho laboral es la siguiente
El caso planteado se encuadra como " Normas legales concurrentes" siendo alcanzado por la LCT y la LRT, de la cual se desprende lo siguiente:
Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
Claramente la ley establece que la remuneración del trabajador enfermo o accidentado no debe ser menor a la que hubiese recibido de no haberse dado la contingencia. Para los trabajadores que perciban remuneraciones variables debe emplearse el promedio de los últimos seis (6) meses.
En nuestro caso y tratándose a modo de ejemplo de un tumor, me parece claro y coincido con Adolfo y Fico, el tiempo de tratamiento de su enfermedad inculpable superará la de su contingencia ej. fractura no quirúrgica en la cual la ART le da el "alta por intercurrencia" y pasa al régimen social de la LCT, luego de superado el episodio emergente vuelve a la ART.
Más claro aún es si en el contexto de estar bajo LRT sufre un infarto y estaba esperando cirugía por la ART, esta le da el alta por intercurrencia, suspende pago de licencia, eventualmente si corresponde las prestaciones, pasa a atenderse por su obra social o prepaga ingresando nuevamente a LCT y luego de superado el evento, vuelve para ser tratado en la ART. Todo esto siempre y cuando el episodio inculpable no se desprenda de la contingencia, en cuyo caso entra dentro del combo para la ART.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán nuevamente en el sentido más favorable al trabajador.
Es cuanto puedo decir
JAS:.
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