Sociedad de Medicina del Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires
En el art 208 de la ley 20.744 con respecto a las enf cronicas, que si recidivan no seran concideradas como enf ,salvo que se manifestara trasncurridos los dos años....... alguien puede ayudarme con esto, como tenemos que proceder ante empleados que presentan cert por misma patologia durante al año y entre medio presentan alta laboral, sabemos que no es lo mismo el preceder en el empleado publico y en el privado, trabajo para los dos y me gustaria interpretar correctamente este art de la ley de contrata de trabajo.
Si alguien puede aportarme su interpretacion lo agradeceria. Saludos a todos.
Etiquetas:
Dra. Coccaro
Significa que por cada enfermedad inculpable, el trabajador que ha estado con licencia por la misma enfermedad y cumple con el plazo legal vencido, 3, 6, 12 meses (segun antigüedad y carga de fanilia), sólo podrá volver a cobrar si se enferna por esa enfermedad despues de transcurrido 2 años de la fecha del cese del plazo legal vencido. Si antes de cumplirse el plazo legal obtuviera el alta, se sigue ssumando a partir de esa fecha los días perdidos, no tenendo en cuenta el año, es decir que se puede dar el caso que sume días de licencia en distintos años. Esto es Ley de Contrato de Trabajo, hay Convenios Colectivos de Trabajo que pueden modificar los palzos y en la Administración Publica hay que considerar la Jurisdicción Provincial de la que se trate ya que tienen un Regimen de Licencia por enfermedades inculpables propio.
Dr. Marcó
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el junio 13, 2010 a las 12:20pm Esto es asi: si una persona tiene licencia medica por una "x" enfermedad y dentro de los dos años tiene licencia por la misma afeccion se suman los periodos de duracion de cada licencia, cuando la sumatoria alcanza el limite de licencia paga, si sgue enfermo, ingresa en reserva de puesto, que por ley es un año aunque el periodo de licencia paga sea menor. En la actividad publica y privada la ley es la misma. Lo que se modifica es que de acuerdo al convenio colectivo de trabajo de cada actividad es la mejora que haya respecto de la ley en cuanto a los plazos de licencia paga.
Despues de leer esto te sugiero re-leas la ley. Tambien siempre tenes la opción de hacer la consulta generica a asesoría juridica de tu empleador.
Saludos
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el junio 21, 2010 a las 9:07am
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el junio 27, 2010 a las 12:15pm Existe el Decreto 3413/79 que es el Regimen de Licencias en el Ministerio de Salud y otras entidades de Adminitración del Estado Descentralizadas, los invito a que lo busquen en la pagina www.msal.org.ar, que es el que rige el tratamiento legal de las enfermedades inculpables.
Dr. Marcó
Pudiste resolver este tema o te queda alguna duda? Saludos
Bienvenido a
Sociedad de Medicina del Trabajo
16as. Jornadas de Salud Ocupacional
Palais Rouge, Buenos Aires, 12 al 14 de noviembre de 2012
http://www.smtba.net/page/15as-jornadas-de-salud
XIII CONGRESO LATINOAMERICANO DE SALUD OCUPACIONAL
Palais Rouge, Buenos Aires, 1 al 4 de octubre de 2013
3 miembros
91 miembros
3 miembros
5 miembros
2 miembros
38 miembros
92 miembros
10 miembros
14 miembros
35 miembros
12 miembros
33 miembros
18 miembros
19 miembros
54 miembros
57 miembros
56 miembros
29 miembros
45 miembros
© 2012 Creado por Admin.
Tecnología de