Sociedad de Medicina del Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires
El Art. 208.-- dice: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses, si su antigüedad fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años"
Eso, habilita a que aparezca una nueva/s patologia/s, y el trabajador pueda recomenzar a cobrar sus haberes habituales?
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Vínculo permanente Respuesta de Jorge César Arpe el diciembre 19, 2010 a las 12:54pm Creo que debe tomarse en cuenta cual es la causa que le impide la prestación del servicio; por lo que pueden darse distintas situaciones.
Que la "primera" patología continúe condicionando la imposibilidad de retornar al trabajo, por lo que no correspondería la aplicación del art. 208°, sino que debería continuar encuadrado en el art. 211° LCT (reserva del puesto), hasta que cese la incapacidad laboral por dicha causa.
Que la "segunda" patología fuese de tal magnitud, que por su gravedad y lapso de convalecencia estimado pudiéramos prever que la licencia se prolongará más allá del alta de la "primera" afección; en dicho caso podría aplicarse el concepto de nueva patología y habilitar el cobro de haberes mediante un nuevo plazo del art. 208°.
Ahora bien, también pueden presentarse casos en los que, durante una licencia por enfermedad inculpable prolongada, pero sin agotar los plazos legales, se presente otra patología concomitante que condicione una mayor incapacidad laborativa (p. ej: durante una licencia por fractura de miembro inferior, sufre un ACV), en cuyo caso debería comenzar una licencia por nueva enfermedad a partir del 2° episodio.
Jorge César Arpe dice:
Creo que debe tomarse en cuenta cual es la causa que le impide la prestación del servicio; por lo que pueden darse distintas situaciones.
Que la "primera" patología continúe condicionando la imposibilidad de retornar al trabajo, por lo que no correspondería la aplicación del art. 208°, sino que debería continuar encuadrado en el art. 211° LCT (reserva del puesto), hasta que cese la incapacidad laboral por dicha causa.
Que la "segunda" patología fuese de tal magnitud, que por su gravedad y lapso de convalecencia estimado pudiéramos prever que la licencia se prolongará más allá del alta de la "primera" afección; en dicho caso podría aplicarse el concepto de nueva patología y habilitar el cobro de haberes mediante un nuevo plazo del art. 208°.
Ahora bien, también pueden presentarse casos en los que, durante una licencia por enfermedad inculpable prolongada, pero sin agotar los plazos legales, se presente otra patología concomitante que condicione una mayor incapacidad laborativa (p. ej: durante una licencia por fractura de miembro inferior, sufre un ACV), en cuyo caso debería comenzar una licencia por nueva enfermedad a partir del 2° episodio.
Vínculo permanente Respuesta de Adolfo Hernandez el diciembre 30, 2010 a las 9:07pm Hola, esta de reserva por una enfermedad y entra en reserva de puesto por esa enfermedad. La reserva de puesto no se agota o interrumpe hasta que esta apto por esa enfermedad. Si vencido el plazo de reserva de puesto tiene incapacidad laborativa por otra afeccion iniciara licencia medica.Igual por mas que lo escribi con total seguridad honestamente es una masturbacion intelectual de mi parte, y creo que en algun punto la pregunta es una invitacion a ello porque la respuesta la debe dar un abogado, seguramente habra un vacio legal porque la norma no lo prevee y la jurisprudencia no debe ser mucha y cada uno habra hecho lo que habra querido segun la cara del cliente. Por otro lado desde el punto de vista estrictamente profesional no es de nuestra area ni de nuestra incumbencia y la respuesta correcta interesa por una cuestion de saber general.
Besos
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