Sociedad de Medicina del Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires
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Estimada Colega: Su planteo es un tema muy delicado y desde mi punto de vista amerita en el marco de la Ley, de la MEDICINA PREVENTINA y EL DEBER DE OBRAR DE ASISTENCIA, aconsejar completar con EXAMEN PSICOTÉCNICO (completo) y/o eventual Entrevista con Médico Psiquiatra antes de definir el caso. En relación al Screening debería hacerse con consentimiento del postulamte y en relación a riesgo de exposición. Todo esto bajo el marco del SECRETO MÉDICO. En este foro existen muchos profesionales y especialistas Letrados que pueden aportar "en lo práctico" que conducta se toma, a saber: el que declara ya entra en un marco de OBRAR COMO MÉDICOS en el marco de la Ley (de ello sería muy importante la opinión del Dr. Ernesto Gonzalez) y el resto en úntima instancia también. Me gustaría saber que conducta toman ustedes, sugiriendo visitar el siguiente enlace:
http://www.csjn.gov.ar/cmf/cuadernos/pdf/vol4_2_2005/curia.pdf
slds, y queda el tema abierto.
Estimados colegas :
Que tema !!!
Pienso que es importante que la empresa tenga una Politica general de Salud Ocupacional que debiera ser conocida y notificada a todos los empleados,donde unos de los capitulos debiera ser su posición como organización frente a la problemática de las adicciones y su respuesta y accionar ante la detección de algún caso; esto como primer paso.En cuanto al screening,mi postura es que debe ser comunicado por escrito a los postulantes previo a la realización del examen preocupacional y debiera firmarse una autorización para realizar el análisis,además la conducta a seguir en caso de algún positivo.
Para esto es imperante tener un programa en marcha y ofrecer soporte al postulante que resultare positivo,en mi experiencia al notificar esta politica previamente,por lo general el que es adicto No se presenta al exámen .Un tema a considerar y de suma importancia es la toma de muestra considerando hacerla en condiciones que aseguren la no adulteración de la misma.
Por principio no estoy de acuerdo que la información medica la maneje RRHH y este es un vacio que gracias a la ley vigente sancionada entre "gallos y media noche", no contempla tener un medico laboral en TODAS las empresas,independientemente de la cantidad de empleados que tenga.En el caso del secreto medico tengo mi opinión personal,No olvidar nunca que se trata de un ACTO MEDICO y debemos actuar acorde a la ley,sin embargo en algunos casos MUY especiales,debe prevalecer el criterio y sentido común para seleccionar MUY particularmente y específicamente a quien dar información dentro de la empresa.y en caso que fuera imprescindible debiera ser, al mas alto nivel de la organización y esta debería garantizar la NO divulgación de la misma.
Saludos
Nicolás Santoro
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Agregado por Alberto Elisavetsky
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