Sociedad de Medicina del Trabajo

de la Provincia de Buenos Aires

Hola, tengo un caso de una persona con tenosinovitis de muñeca derecha,fue asistida por la ART, le dan el alta en junio del 2010,sin incapacidad,(aunque en realidad no estaba para trabajar) al otro dia le llega el telegrama de despido,la indemnizan por LCT.Consulta por persistir con dolor y parestesias en la mano.La pregunta es: debe la ART brindarle las prestaciones aunque ya no existe vinculo laboral? es la empresa la que debe responder al daño?.Tengo mis dudas.Por ahora la mande a comision medica para tener un informe oficial.

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Respuestas a esta discusión

NESTOR ESE TRABAJDOR DEBE HACER UN REINGRESO POR SU PATOLOGIA DE MUÑECA (debe pedir por nota ante la art su reingreso puede hacerla el o su medicO asesor) APOYADO EN EL ARTICULO 20 APARTADO 3 DE LA LEY 24557. EN CASO DE NEGARSE LA ART A REINGRESARLO DEBES IR POR DIVERGENCIAS EN LAS PRESTACIONES ANTE COMISION MEDICA JURISDICCIONAL DONDE RECIBIRAS AL SALIR EL DICTAMEN QUE DEBE CONTINUAR EN TEMPORAL O SI YA PASO EL AÑO DEL SINIESTRO TE DARAN INCAPACIDAD SI LA TUVIERA EL TRABAJADOR CON MAS LAS PRESTACIONES EN ESPECIE QUE REQUIERA EL TRABAJADOR HASTA SU TOTAL CURACION. UN ABRAZO
Hola Nestor, estoy de acuerdo con Hector,reingreso y sino lo dirime la CMJ, de todos modos, debiera tener ya un dictamen de la CMJ por el tiempo transcurrido. En este caso solicita el reingreso y luego ante la eventual negativa debe presentarse. Si el trabajador quisiera aprovechar la situacion frente al reingreso debiera evaluarse la Recalificacion. , entra en ILT por estar dentro del año, tambien es cierto que es un accidente y no una EP, segun entiendo
Un abrazo
el tema es que ya esta de baja de la ART,desde el momento que la despidieron,por eso no la mande al seguro y directamente pedi turno en la comision medica.
Hola Nestor coincido con lo que dice Guillermo, el empleado continua con prestaciones por la ART mas alla que no este vinculado actualmente con la empresa, primero deberian haberlo mandado nuevamente a la ART como reingreso y luego ante la negativa de la ART por otorgarle prestaciones u otorgarle el alta nuevamente con sintomatologia, solicitar ante la CMJ la junta medica correspondiente.
Un abrazo...

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